Fotografía: ¿afición o delito?
Últimamente he visto muchas escenas de “robados” en varios photoblogs, pero ¿hasta que punto estas imágenes son lícitas?
En la sección El abogado del navegante de Elmundo.es se trata de echar un poco de luz sobre este tema. En dicho artículo nos habla de la diferencia entre “una obra fotográfica” y “una mera fotografía”, así como de los derechos de las personas que aparecen en las fotografías (la cosa se complica cuando los que aparecen son niños) .
En este otro artículo de Mauro Fuentes (Fotomaf) también se trata sobre el tema, llegando a la siguiente conclusión:
-Tanto hacer fotos de personas como reproducirlas (aunque se trate de un lugar público) se considera intromisión en la intimidad salvo en los siguientes casos:
1-Que tengamos la autorización de la persona.
2-Que la imagen tenga un interés histórico, cultural o científico.
3-Que se trate de un personaje publico en un lugar público (o sea, famosillos)
4-Que se trate de una fotografía de un suceso público y la persona aparezca en la fotografía de forma accidental (o sea, que no sea el centro de atención de la foto)
…y si la foto se usa con fines comerciales o la persona aparece en una situación poco decorosa de forma que se pueda dañar su honor o su dignidad, la gravedad de la intromisión es aún mayor.
En cuanto al tema de los menores de edad, ellos mismos pueden autorizar la toma y publicación de la fotografía si se les considera lo suficientemente maduros (creo que aquí hay un pequeño vacío legal en cuanto a la madurez de un niño, pero es lo que dice la ley….). en caso contrario, se necesitará la autorización de los padres o tutores legales. Las consecuencias son similares a las de los mayores de edad, salvo que si se dañan sus intereses puede actuar de oficio el Ministerio Fiscal, aunque no haya denuncia por parte del interesado y los padres hubiesen dado su consentimiento.
Os recomiendo la lectura de los dos artículos y sacad vosotros mismos las conclusiones. La mía es que al final tendremos equipos fotográficos de (1000/2000/3000/4000 ) euros y tan solo podremos utilizarlo para fotografiar cumpleaños (si es que tenemos permiso de los padres de los amiguitos de nuestros hijos….
Fotografía: Eboptica.com
















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Hola,
Este tema sin duda es especialmente polémico, solo hace falta leer de cuando en cuando las noticias para ver la cantidad de litigios que hay, tanto en el mundo “profesional” de la comunicación/información como en otros. Su finalidad es la de proteger los derechos al honor, la dignidad e imagen propios que tanto ha costado que queden recogidos por la ley. Y por otro lado está el derecho a informar, ser informado (recibir información veraz) y la libertad de prensa… Personalmente creo que todos los extremos son malos, desde que te pueda caer un “puro” por fotografiar una escena graciosa en la que aparezcan personas “cotidianas” hasta la que esto se convierta en un mundo de “pistoleros” con cámaras ocultas grabando fotos, vídeos y conversaciones privadas para difundirlas por ahí. ¿donde poner los límites?
Un saludo!
Pues los límites está claro que cada uno los considerará de una manera. Yo estoy de acuerdo, y creo que a la vista está, de hacer este tipo de fotografía; és más, hace unos días me preguntaron qué pasaría si la ‘pillada’ fuera yo, si me molestaría. Creo que todo lo contrario, puesto que yo misma, al hacerlas, me fijo en personas en las que encuentro algo de especial o diferente. Pero claro está, nunca en situaciones, como era… ¿indecorosas?
La única parte que daría por buena y que, en cierta manera entiendo, es la de los niños… pero creo que eso entra en el sentido común de cada uno, y también creo que muchos, lo tenemos en cuenta aún sin saber de leyes.
Entre esto, lo de pedir licencia (previo pago de tasas) para plantar el trípode, y demás… lo que dice la noticía, al final ni para cumpleaños.
Tengo una duda, si posamos en una foto y esa foto la cuelgan en internet, puedo yo bajarla y ponerla en otra web.O tiene la persona que hizao la foto los derechos de explotación de la misma.